ESCUDO INSTITUCIONAL

ESCUDO INSTITUCIONAL

jueves, 25 de octubre de 2018


Ensayo la pena de muerte
Ronal Andrés García Herrera
Docente: Lic. Ricardo rico
Grado 1001
2018
ronalgh666@gmail.com                 
  LA PENA DE MUERTE, EL CASTIGO MÁS JUSTO

Cada vez que en el país los medios de información registran actos criminales que impactan a la colectividad por la cobardía y las intenciones con que se realizaron por individuos o grupos constituidos en enemigos de la sociedad, nuevamente proliferan las opiniones a favor de la legalización de la pena de muerte. Los países y las comunidades en donde existe la pena capital consideran que, por ser el castigo más proporcional con el daño cometido, es la pena más justa. El dolor, la ira, la sed justicia y, ¿por qué no?, de venganza, y los propósitos y consecuencias de esos crímenes son factores que impiden prever los alcances negativos de su legalización, la pena de muerte es una insensatez que jamás debe consagrarse en nuestra Constitución. A pesar del clamor con que algunos defienden la legalización de la pena de muerte, existen factores de diversa índole que no favorecen su aplicación.

Cuando una sociedad o un estado ejecutan a uno de sus integrantes, aun cuando se le haya demostrado el crimen que se le imputa, imita precisamente la conducta que condena. Tal actitud encierra una seria contradicción. Con ese proceder, implícitamente se les está sugiriendo a otros potenciales asesinos que matar al prójimo puede ser una forma lícita para resolver graves problemas humanos. Pero matar es la peor solución para resolver aun los más conflictos humanos. La aprobación de la pena de muerte en nuestros tiempos significaría regresar a épocas de barbarie ya superadas.


Se dice que la disuasión es el único objetivo de las ejecuciones. Pero, en verdad, la pena de muerte no intimida. Los criminales de alta peligrosidad son personas insensibles ante el dolor físico y moral. Ellos saben muy bien que la muerte es uno de los riesgos de su oficio, por lo tanto no los aterra, como ilusamente creen muchas personas de bien. Tampoco intimida a quienes cometen crímenes pasionales, ya que cuando estas personas delinquen son inconscientes de su conducta y de las consecuencias de la misma. Las únicas personas a quienes atemoriza la pena de muerte son los delincuentes ocasionales y las personas honestas y pacíficas que temen que por alguna inesperada circunstancia del destino, se lleguen a ver comprometidos en un crimen que podría llevarles a la pena de muerte. Edmund Brown, ex gobernador del estado de California, declaró tras una ejecución en 1964. “La pena
de muerte se ha constituido en un grave fracaso, porque a pesar de su error y de incivilidad, no ha protegido al inocente ni ha detenido la mano de los criminales”.

Como corolario de lo anterior, la pena de muerte no ejemplariza. Si así fuese, en los países que aún existen tan inhumano castigo, no tendrían lugar los aberrantes crímenes que allí se cometen. Eso precisamente ocurre en numerosos condados de los Estados Unidos en donde aún existe tal sanción. Nada ha demostrado que allí los índices de crímenes violentos hayan disminuido. En nuestro país, por ejemplo, especialistas en criminología y Sicosociología concluyen que los sicarios- tal vez los primeros candidatos para que se les aplique la pena de muerte- en su mayoría son personas que no tienen esperanzas de llegar a la vejez y tienden a creer que morirían antes de cumplir los 30 años. A asesinos de esa clase no se les intimida con la pena de muerte; para ellos la vida no tiene valor alguno. En la mayor parte de los países en donde se aplica la pena capital, está prohibida para menores de 18 años. Al legalizarse esa pena en nuestro país, probablemente se mantendría el mismo principio humanitario. Pero también es muy probable que la delincuencia organizada contrataría a menores de edad como sicarios para llevar a cabo sus crímenes tal como ya lo está haciendo y para ellos no habría la posibilidad de sentenciarlos a muerte.

En muchas ocasiones se ha logrado comprobar con el correr del tiempo lo injusto que se fue al haber sancionado como culpable a alguien cuya responsabilidad en el delito que se le imputó, no fue investigada exhaustivamente. Nuestro sistema judicial, al igual que el de países con mejor infraestructura jurídica, es propenso a cometer errores. Un caso mundialmente famoso nos servirá para ilustrar esta injusticia, nos referimos al caso denominado “los seis de Birminham”. Una corte de justicia londinense condenó a cadena perpetua a seis irlandeses, sospechosos miembros del IRA, de haber hecho explotar una bomba en un pub de Birminham ocasionando la muerte a 21 personas en 1974. Sólo a comienzos de 1991 la justicia inglesa reconoció su error, luego de municionas investigaciones.

Durante 16 años, 3 meses y 21 días que los condenados estuvieron en prisión sufrieron diversos tipos de tortura. El caso de los seis de Birminham no es la única equivocación cometida por la justicia británica. Hasta la fecha aún no se ha dado con los verdaderos responsables. ¿Qué posibilidad de enmendar el error hubieran tenido los jueces ingleses si a los sospechosos se les hubiera condenado a muerte? Si en países con un sólido sistema criminalística y jurídico ocurren estos hechos, qué cosas peores no ocurrirían en el nuestro, que carece de una moderna y eficaz infraestructura criminalística que garantice que no haya lugar a la impunidad ni a condenar erradamente a un imputado?

Los brutales métodos empleados a las ejecuciones evidencian un espíritu de venganza. Parece que el objetivo de la pena de muerte no es que se cometan menos asesinatos sino que la sociedad se sienta vengada. Pero con la aplicación de la pena de muerte no hay proporcionalidad entre el daño causado y la reacción del estado. Un problema que tiene que enfrentar los jueces es que, con mucha frecuencia, la misma naturaleza de los hechos dificulta establecer la proporcionalidad de la pena; así ocurre, por ejemplo con delitos contra la salud, contra la humanidad, contra el medio ambiente, la captación ilegal de ahorros, la especulación, los delitos políticos. Por eso los ordenamientos penales no prescriben que, por ejemplo, se queme la casa de quien provocó premeditadamente un incendio con intenciones criminales, ni que se viole al violador. La famosa Ley del talión que reza “ojo por ojo, diente por diente”, no es apropiada por nuestros tiempos. Pero esto no debe interpretarse como una invitación a la cobardía disfrazada de tolerancia hacia los delincuentes, sino que los asociados han comprendido que es necesario sobreponer toda una gama de valores por encima de quien se condena. Que el estado responda los actos perversos de los criminales con el criterio retaliativo es una actitud repudiable.

Referencias bibliográficas
Martínez, R (15 de marzo de 1991). Los 'seis de Birmingham', declarados inocentes tras pasar 16 años en la cárcel. Retomado de: https://elpais.com/diario/1991/03/15/internacional/668991609_850215.html

       Sepúlveda, A (07 de febrero del 2018) Por qué no a la pena de muerte. Retomado de: http://www.eldesconcierto.cl/2018/02/07/por-que-no-a-la-pena-de-muerte/

       García, d (8 de febrero del 2018) La muerte de la pena de muerte. Retomado de: https://elpais.com/internacional/2018/02/09/america/1518135978_025531.html

 

 



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